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Luis Guillermo Vélez

La Constitución de 1991 destrozó el poder presidencial, empoderando y dando independencia a instituciones existentes y creando otras, dotadas también de gran independencia y de poder decisorio.

Si Petro hubiese sido elegido bajo la Constitución de 1886, al día de hoy sería un dictador indiscutido. Como documentó ampliamente Vázquez Carrizosa, en su obra El poder presidencial en Colombia, bajo la Constitución de Núñez y Caro, el presidente podía mantener el gobierno en una especie de golpe de Estado permanente, con el Congreso aprobando facultades extraordinarias y la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado legitimando los decretos expedidos en uso de aquellas.

Bajo la Constitución del 86, el día de la elección presidencial de Petro, se habrían elegido también Senado, Cámara, Asambleas y Concejos en los que, muy seguramente, las fuerzas que lo respaldaban hubieran obtenido una gran votación arrastrada por el nombre del caudillo. En las elecciones de 1970, Rojas Pinilla, encabezando todas las listas, llevó a los cuerpos colegiados un elevadísimo número de sus partidarios.

Todos los alcaldes y gobernadores habrían sido nombrados por Petro, pues solo en 1986 empezaron a elegirse los primeros y en 1991, los segundos. Muy probablemente, también serían de la cuerda Petro el contralor y el procurador, pues ambos eran nombrados por la Cámara de Representantes de ternas propuestas por el presidente.

No existía aún la Fiscalía, entidad creada en la Constitución de 1991, pero todo el poder judicial estaba en extremo sometido al ejecutivo como quiera que los magistrados de la Corte Suprema y el Consejo de Estado eran elegidos por el Congreso de candidatos propuestos por el presidente. No existían ni la Corte Constitucional ni el Consejo Superior de la Judicatura y la rama judicial carecía de independencia presupuestal.

La Constitución de 1991 destrozó el poder presidencial, empoderando y dando independencia a instituciones existentes y creando otras, dotadas también de gran independencia y de poder decisorio sobre ámbitos reservados al ejecutivo, como la gestión monetaria y el sistema electoral. Para ello bastó con reducir o limitar el poder nominador del presidente, casi absoluto bajo la Constitución de 1886.

Uno de los objetivos de la Constitución del 91 era la destrucción del bipartidismo para lo cual se trastocó completamente el sistema electoral, introduciendo grandes incentivos a la participación política al margen de los grandes partidos, facilitada por una inverosímil separación de los calendarios electorales. Paradójicamente, buena parte de esos cambios, que fueron promovidos por el M-19 para sacar del poder a los partidos tradicionales, hoy dificultan las pretensiones dictatoriales de su más conspicuo militante.

En efecto, el complejo sistema de contrapesos de la Constitución del 91 está siendo sometido a su máxima prueba. La separación de calendarios electorales limitó el dominio presidencial sobre el Congreso y su control de las entidades territoriales. Las altas cortes, los entes de control, el poder electoral y el Emisor han mostrado independencia.

La mayor amenaza de un ejercicio arbitrario del poder presidencial procede hoy de las superintendencias, carentes de contrapesos directos. Por la naturaleza de sus funciones, corresponde a la Procuraduría y al Consejo de Estado ponerles límites. Pero siempre el mayor contrapeso será la resistencia civil.

https://www.elcolombiano.com/, Medellín, 08 de abril de 2024.

Publicado en Columnistas Nacionales

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