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Andrés Espinosa F.*

La reforma eleva la tributación de la sociedad-socio hasta el 104% de las utilidades, nivel francamente confiscatorio.

El ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, radicó una reforma expropiatoria de triple tributación, representada por el impuesto de renta a las sociedades, los gravámenes a los dividendos recibidos por los socios y el impuesto al patrimonio de las personas naturales, propuesta alcabalera que espanta la inversión, reduce la competitividad, fomenta los cambios de residencia fiscal e incentiva la fuga de capitales.

El proyecto impositivo eleva sustancialmente la tributación de las empresas. En lugar de reducir la tarifa general de renta para las personas jurídicas -como recomiendan los expertos-, la reforma consolida el 35%, le añade en piedra el 3% a las instituciones financieras -con un anticipo del 100% de la sobretasa-, mantiene el 4x1000 y prescinde del régimen especial del 9% para hoteles y parques de ecoturismo, sectores que el gobierno supuestamente pretende promover. La reforma deroga las exenciones de renta para las actividades culturales que apoyaron en campaña al Pacto Histórico, razón por la cual se encuentran en remojo.

El aumento de la tributación efectiva de las empresas obedece a una tripleta de normas: 1) Límite global de las deducciones, rentas exentas y descuentos tributarios; 2) Eliminación del descuento del impuesto de industria y comercio (ICA) y su transformación en una deducción sobre la renta; 3) Supresión de la deducibilidad de los pagos en especie a los trabajadores.

La carga tributaria real de las personas naturales residentes en Colombia también se remonta a niveles expropiatorios al gravar los dividendos recibidos a la tarifa del impuesto de renta de cada accionista, que puede llegar hasta el 39% -con una retención en la fuente del 20%-, a lo cual se suman el gravamen a las pensiones por encima de $5.669.000 y el impuesto antitécnico a los patrimonios iguales o superiores a $2.736 millones con una tarifa del 0,5% y del 1% desde $4.636 millones, excluyendo la vivienda de $456 millones. La base gravable patrimonial del contribuyente se dispara al establecerla sobre el valor intrínseco de las acciones, que incluye las valorizaciones no realizadas. La carga tributaria sube por la drástica reducción de las exenciones aplicables a las ganancias ocasionales, cuya utilidad se grava a la tarifa general de renta hasta del 39%.

De acuerdo con Santiago Pardo -uno de los mejores tributaristas del país- la reforma eleva la tributación de la sociedad-socio hasta el 104% de las utilidades, nivel francamente confiscatorio. El proyecto incluye la aplicación del fallido modelo argentino de impuestos a las exportaciones -petróleo crudo, carbón y oro- mediante el uso de precios artificiales de referencia, sumado a la no deducibilidad de las regalías, disposiciones que, según la Andi, convierten la carga impositiva del sector en una expoliación del 87,1% de sus ganancias.

Las cerezas del proyecto son los impuestos políticos a las bebidas azucaradas y los productos alimenticios procesados, cuyo consumo, y por tanto, su producción, pretenden menoscabar.

Andrés Espinosa Fenwarth

Miembro del Consejo Directivo del ICP

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https://www.portafolio.co/, Bogotá, 16 de agosto de 2022.

 
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