Como lo afirmamos en anteriores escritos, en el orden constitucional colombiano, la letra de la norma parece cada día alejarse más de las realidades y vivencias de la sociedad. Uno de esos aspectos es precisamente el relacionado con el ejercicio de los mecanismos que integran la democracia participativa. Cada vez que los ciudadanos se interesan y asumen con entusiasmo el ejercicio de alguna de las formas de democracia directa, inevitablemente aparecen requisitos y condicionamientos legales, reglamentarios y judiciales, explícita o implícitamente orientados a entorpecer y dejar sin efectos el llamado a la participación.
Basta con observar los requisitos legales para el ejercicio de la iniciativa ciudadana, para la participación efectiva en un cabildo abierto, para intervenir en el desarrollo de un plebiscito o un referendo, para percatarse de que entre trabas, obstáculos y requisitos, el ejercicio de la democracia directa se convierte en una especie de utopía con respecto a las esperanzas de la ciudadanía.
Pero el caso más aberrante, por el gran desconocimiento institucional de los alcances y significado de la participación democrática, es el relacionado con la revocatoria de gobernadores y alcaldes. De los muchos procesos de revocatoria iniciados en distintas categorías de municipios (veintiocho en el 2021), solo cinco se adelantaron adecuadamente y de ellos, solo uno, el del municipio de Tasco, en Boyacá, logró su objetivo final.
Si algún proceso ha sido torpedeado, dilatado y entorpecido por la propia institucionalidad, es el orientado a la revocatoria del alcalde de Medellín. La inmediatez de la democracia participativa se ha burlado mediante presentación de peticiones, intervención de autoridades de salud, demora del gobierno para nombrar el primero y segundo alcaldes ad hoc para dirigir y garantizar la debida realización del proceso, además de la presentación de tutelas, la expedición de fallos contradictorios, la intervención de la registraduría, la interposición de recursos, la solicitud de adición de pruebas, la intervención, en varios momentos, del Consejo Nacional Electoral, más el término que, luego de todas estas trabas, se ha de tomar el presidente de la República para fijar fecha de votación, a todo lo cual debe sumarse la demora de la registraduría en organizar la logística para adelantar las votaciones, amén de otras posibles acciones y recursos que de manera abusiva se interpongan. ¡Dejen que, de manera pacífica, el pueblo decida, el problema es de legitimidad, no de legalidad!
https://www.elcolombiano.com/, Medellín, 18 de febrero de 2022.